“…se establece que, en el presente caso no concurrió el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado, pero no obstante ello, no se puede acceder a la petición del recurrente de rebajar la pena a su límite mínimo, por cuanto que, del estudio de los razonamientos del a quo, se establece que a criterio de este último, también tuvo en cuenta para la fijación de la pena la premeditación, alevosía y abuso de superioridad, que no fueron objeto de apelación, las cuales sustentan jurídicamente la elevación de la pena dentro de los parámetros establecidos en los tipos penales de violencia contra la mujer en su manifestación física y detenciones ilegales, y debido a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir, dependiendo los parámetros acreditados o las agravantes o atenuantes que concurran, al amparo del artículo 65 del Código Penal, deben mantenerse las penas impuestas por el sentenciante y confirmadas por el tribunal de alzada…”